Sin registro
Que firme sin crear una cuenta.
La razón número uno por la que un documento se queda sin firmar no es que la otra persona no quiera: es que le pides que se registre en una herramienta que no conoce para hacerte un favor a ti. Esto va de quitar ese paso.
Dónde se cae la gente exactamente
El recorrido habitual de una firma electrónica es: recibo un correo, pincho, me piden crear una cuenta, pongo un correo y una contraseña, me mandan un aviso de confirmación, vuelvo al correo, confirmo, vuelvo, y entonces firmo.
Son siete pasos y cinco de ellos no tienen nada que ver con firmar. Cada uno pierde gente, y quien se pierde no te lo dice: simplemente no firma y tú acabas llamándole por teléfono, que es justo lo que querías evitar.
Cómo funciona sin cuenta
Quien recibe el documento abre un enlace y ya está dentro. Lee lo que le has mandado, rellena lo que le pidas si has marcado huecos, traza su firma con el dedo y confirma con un código de un solo uso que le llega a su correo. No hay contraseña que inventarse ni aplicación que instalar.
El enlace es la credencial: lleva un token único, caduca, y solo abre los documentos de esa persona. No es una URL que puedas adivinar ni que sirva para ver lo de otro.
Tampoco hace falta certificado digital, que es la otra barrera clásica en España. El certificado de la FNMT lo tiene quien lo necesita para Hacienda; tu cliente que te acepta un presupuesto, normalmente no.
Sin cuenta no significa sin prueba
Es la pregunta razonable: si no se ha identificado con nada, ¿qué vale eso? Lo que queda registrado de cada firma:
- Cuándo se abrió el enlace y desde qué dirección IP.
- El código de un solo uso enviado a su correo, y el momento exacto en que lo introdujo.
- Qué documentos abrió y cuándo, uno a uno.
- La huella SHA-256 de cada PDF, antes y después de firmar.
- Cómo se trazó la rúbrica: cuántos trazos y en cuánto tiempo.
Todo eso va impreso en un certificado al final del documento, junto con un código con el que cualquiera puede comprobarlo después en nubrica.com/verificar sin tener cuenta tampoco.
Con qué te quedas exactamente. El artículo 25 del Reglamento eIDAS impide rechazar una firma como prueba solo por ser electrónica. Nosotros somos un prestador de servicios de confianza no cualificado: si la otra parte impugna el documento, la autenticidad la acredita quien lo aporta, y para eso está la pista de auditoría con la hora, la IP y el código que se envió. Para escrituras y todo lo que exija notario no sirve, ni la nuestra ni ninguna equivalente.
Con cuenta y sin cuenta, lado a lado
| Con registro | Sin registro | |
|---|---|---|
| Pasos hasta firmar | Siete | Tres |
| Qué recuerda el firmante | Una contraseña más | Nada |
| Prueba de identidad | Correo confirmado | Código de un solo uso al correo |
| Desde el móvil, sin instalar | Según la herramienta | Sí |
| Coste para quien firma | Ninguno | Ninguno |
Cuándo no somos la opción buena
Si necesitas acreditar la identidad más allá del control del correo —un contrato de mucho importe, una operación donde esperas que la otra parte lo discuta— lo suyo es una firma cualificada con certificado reconocido, o vídeo-identificación. Eso es otro producto y cuesta otro dinero.
Y si tu sector te obliga por norma a un método concreto de identificación, esa norma manda por encima de lo cómodo que sea. Consúltalo antes de cambiar de sistema.
Si has llegado aquí, quizá buscabas
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