Recursos humanos y gestorías
Contratos y anexos firmados sin que nadie venga a la oficina.
Altas, prórrogas, cambios de jornada, acuerdos de teletrabajo, recibí de equipos. Documentos que se firman muchos, casi siempre con prisa y casi siempre imprimiendo. Esto va de quitar la impresora del proceso.
Se puede firmar por medios electrónicos
El artículo 25 del Reglamento eIDAS impide negarle efectos jurídicos a una firma solo por ser electrónica, y en España la Ley 6/2020 la reconoce expresamente. Para documentación laboral es una práctica asentada: lo que la empresa necesita poder demostrar es quién firmó, qué firmó y cuándo.
Eso es justo lo que queda registrado: la hora, la dirección IP, el navegador y el código de un solo uso que se envió al correo de esa persona, todo dentro de un certificado que acompaña al PDF sellado.
Con qué te quedas exactamente. El artículo 25 del Reglamento eIDAS impide rechazar una firma como prueba solo por ser electrónica. Nosotros somos un prestador de servicios de confianza no cualificado: si la otra parte impugna el documento, la autenticidad la acredita quien lo aporta, y para eso está la pista de auditoría con la hora, la IP y el código que se envió. Para escrituras y todo lo que exija notario no sirve, ni la nuestra ni ninguna equivalente.
El caso que de verdad duele: cincuenta a la vez
Un contrato suelto se firma de cualquier manera. El problema aparece cuando son cincuenta nóminas, cincuenta anexos o cincuenta autorizaciones el mismo día.
Con el envío masivo subes los PDF y una hoja de cálculo que dice a quién va cada uno. Se crea un sobre independiente por persona, de forma que cada empleado recibe el suyo y solo el suyo — cosa que importa cuando el documento lleva su salario dentro. Tú ves en una pantalla quién ha firmado y quién falta, y los recordatorios salen solos.
Si eres gestoría y llevas la documentación de varias empresas, cada una es una organización distinta dentro de tu cuenta, con sus documentos separados.
Documentos sensibles que no debe ver todo el equipo
Un despido, una carta de un socio o la nómina del propio gerente se firman desde la empresa y no tienen por qué pasar por delante de los compañeros. Al enviar puedes marcar el envío como solo para ti: nadie más de la empresa lo ve, ni los administradores ni el propietario, y tampoco aparece el PDF en el listado de documentos ni el rastro en la auditoría.
Lo que esto no resuelve
Cuándo no somos la opción buena
La firma no te exime de tus obligaciones laborales: comunicar el contrato al SEPE, entregar la copia básica a la representación de los trabajadores en plazo y conservar la documentación siguen siendo cosa tuya.
Y como cualquier firma no cualificada, si un trabajador impugnara la suya, la autenticidad la acredita quien aporta el documento. Para documentación laboral corriente es lo habitual y suficiente, pero si tu asesoría te pide firma cualificada para algo concreto, hazle caso.
Empezar por un documento pequeño
Lo que mejor funciona es no empezar por la campaña de nóminas. Coge un anexo o un recibí, mándalo a tres personas y mira cuánto tardan. La cuenta gratuita da cinco solicitudes al mes, de sobra para esa prueba.
Prueba con un anexo real
Cinco solicitudes gratis al mes, sin tarjeta. El envío masivo y las plantillas están en el plan Business, 59 €/mes para veinte usuarios.
- Sin tarjeta
- Sin certificado digital
- Datos en la UE